Cómo votar · 29 de noviembre de 2026
Cómo votar en las elecciones generales.
Quién puede votar, cómo comprobar el censo, cómo votar en persona, por correo o desde el extranjero, y el voto accesible. Cada plazo enlaza su artículo.
Quién puede votar
En las elecciones generales votan las personas de nacionalidad española mayores de edad inscritas en el censo.
Puedes votar si tienes nacionalidad española, cumples 18 años como tarde el 29 de noviembre de 2026 y figuras en el censo electoral.
Base legal y fuente
LOREG art. 2.1 y 2.2 (derecho de sufragio e inscripción en el censo) y art. 85.2 (mayores de edad en la fecha de la votación).
Solo no puede votar quien tenga una condena firme a la pena de privación del derecho de sufragio, mientras la cumple. Cualquier persona con discapacidad puede votar, con los apoyos que necesite.
Comprueba que estás en el censo
El censo de estas elecciones es el cerrado el 1 de agosto de 2026. Puedes revisarlo y pedir que se corrijan tus datos.
Del al
Consulta tus datos en tu ayuntamiento (o en tu consulado si vives fuera), o en la sede electrónica del INE con identificación digital. Si hay un error, reclama en ese mismo plazo.
Base legal y fuente
LOREG art. 39.2 y 39.3: consulta durante ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria (6 de octubre).
Un cambio de domicilio a otra provincia hecho después del cierre del censo no cuenta para esta elección: votarás en la sección de tu domicilio anterior.
Base legal y fuente
LOREG art. 39.1 (censo cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria) y art. 39.3.
El
Las correcciones aceptadas se exponen al público este día.
Base legal y fuente
LOREG art. 39.6: décimo séptimo día posterior a la convocatoria.
Votar en persona
Vas a tu mesa electoral el día de la votación con un documento oficial con foto.
El
Las mesas están abiertas de 9:00 a 20:00. Si a las 20:00 ya estás en el local o en la entrada, puedes votar.
Base legal y fuente
RD 806/2026, art. 2 (fecha) y LOREG art. 84.1 y 88.1 (horario).
Lleva el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre con tu fotografía. Solo puedes votar en la mesa que te corresponde.
Base legal y fuente
LOREG art. 85.1 (documentos de identificación) y art. 86.2 (mesa que corresponde).
Hay papeletas y sobres en la cabina o cerca de ella; puedes llevar las tuyas si son las oficiales. El voto es secreto. Entregas tú los sobres cerrados a la presidencia de la mesa, uno para el Congreso y otro para el Senado.
Base legal y fuente
LOREG art. 81.2 y 81.3 (papeletas y sobres oficiales) y art. 86.1 y 86.3 (voto secreto y entrega del sobre).
Votar por correo
Si ese día no vas a estar o no puedes ir a tu mesa, pide el voto por correo en Correos. Una vez pedido, ya no puedes votar en persona.
Del al
Pídelo en persona en cualquier oficina de Correos, con tu DNI original (no vale fotocopia). Si una enfermedad te impide ir, otra persona puede pedirlo con un poder notarial y un certificado médico oficial.
Base legal y fuente
LOREG art. 72.a, b y c: desde la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación.
Del al
Recibirás en casa, por correo certificado, las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción. Tienes que firmar tú la entrega mostrando tu identificación.
Base legal y fuente
LOREG art. 73.2: a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación.
Hasta el
Mete la papeleta en el sobre de votación, y ese sobre y el certificado en el sobre dirigido a tu mesa. Envíalo por correo certificado desde Correos; no necesita sello.
Base legal y fuente
LOREG art. 73.3: antes del tercer día previo a la votación. La Junta Electoral puede ampliar este plazo; si lo hace, lo publicará.
Si vives o estás fuera de España
Hay dos casos: si vives en el extranjero y estás en el censo de residentes ausentes (CERA), o si solo estás fuera una temporada.
Del al
Si estás en el CERA no tienes que pedir nada: recibirás la documentación para votar en tu dirección, por correo certificado.
Base legal y fuente
LOREG art. 75.1 y 75.3: envío de oficio a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Del al
Las papeletas oficiales se envían después. También podrás descargar el juego completo de papeletas de la web oficial que indica la hoja informativa.
Base legal y fuente
LOREG art. 75.3: del vigésimo noveno al trigésimo tercer día posterior a la convocatoria; hasta el trigésimo noveno día (14 de noviembre) en las provincias con recursos contra la proclamación.
Del al
Puedes votar en urna en tu consulado o embajada, o en los lugares habilitados, mostrando tu pasaporte o DNI.
Base legal y fuente
LOREG art. 75.4 y 75.5: entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección, ambos incluidos.
Hasta el
O puedes enviar tu voto por correo postal a tu consulado, con uno de los certificados firmado y una fotocopia de tu pasaporte o DNI. El envío es gratuito.
Base legal y fuente
LOREG art. 75.7 y 75.12: no más tarde del quinto día anterior a la elección. No valen los sobres que lleguen al consulado después del segundo día anterior (27 de noviembre).
Hasta el
Si estás fuera de forma temporal, inscríbete en tu consulado como no residente y pide allí, en persona, la documentación para votar.
Base legal y fuente
Real Decreto 1621/2007, art. 2 y 3: no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Hasta el
Recibirás la documentación en la dirección del extranjero que indiques en la solicitud.
Base legal y fuente
Real Decreto 1621/2007, art. 4.2: no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria (el cuadragésimo segundo, 17 de noviembre, si se recurre la proclamación).
Hasta el
Envía tu voto por correo certificado al sobre de tu mesa. El sobre debe llevar el matasellos de la oficina de correos del país.
Base legal y fuente
Real Decreto 1621/2007, art. 5.1 y 5.3: antes del tercer día previo a la votación.
Voto accesible
Si necesitas ayuda para votar, tienes opciones que protegen tu derecho al voto.
Si no sabes leer o una discapacidad te impide elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla, puedes ir acompañado de una persona de tu confianza que te ayude.
Del al
Si lees braille y tienes una discapacidad visual reconocida del 33 % o más, o estás afiliado a la ONCE, puedes pedir el kit de voto en braille llamando al teléfono gratuito del Ministerio del Interior. El número lo dará su campaña informativa: pendiente de publicación oficial. El día de la votación recoges el kit en tu mesa y lo usas en un espacio reservado.
Base legal y fuente
Real Decreto 1612/2007, art. 3, 6 y 7: desde la convocatoria hasta el vigésimo séptimo día posterior. Orden INT/3817/2007: comunicación por teléfono gratuito.
Dónde votas
Tu mesa depende de tu domicilio en el censo.
Recibirás por correo una tarjeta censal con tu sección, tu mesa y tu local de votación. No es un documento de identidad: para votar sigue haciendo falta el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir.
Base legal y fuente
LOREG art. 39.7 (tarjeta censal) y art. 85.1 (documentos para votar).
También puedes consultar tu mesa y tu local en la sede electrónica del INE o en tu ayuntamiento.
Base legal y fuente
LOREG art. 39.2 (servicio de consulta de las listas electorales); servicio de la Oficina del Censo Electoral.
Guía informativa, sin valor oficial. Ante cualquier duda manda la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral. Si ves un error, escríbenos desde Correcciones.