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Cómo votar · 29 de noviembre de 2026

Cómo votar en las elecciones generales.

Quién puede votar, cómo comprobar el censo, cómo votar en persona, por correo o desde el extranjero, y el voto accesible. Cada plazo enlaza su artículo.

Fechas calculadas con la ley. Los plazos se cuentan en días naturales desde la convocatoria del 6 de octubre de 2026 (BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026) o hacia atrás desde el día de la votación, como indica cada artículo. Si un dato aún no es oficial, lo decimos.

Quién puede votar

En las elecciones generales votan las personas de nacionalidad española mayores de edad inscritas en el censo.

Comprueba que estás en el censo

El censo de estas elecciones es el cerrado el 1 de agosto de 2026. Puedes revisarlo y pedir que se corrijan tus datos.

Votar en persona

Vas a tu mesa electoral el día de la votación con un documento oficial con foto.

Votar por correo

Si ese día no vas a estar o no puedes ir a tu mesa, pide el voto por correo en Correos. Una vez pedido, ya no puedes votar en persona.

  • Del al

    Pídelo en persona en cualquier oficina de Correos, con tu DNI original (no vale fotocopia). Si una enfermedad te impide ir, otra persona puede pedirlo con un poder notarial y un certificado médico oficial.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 72.a, b y c: desde la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación.

  • Del al

    Recibirás en casa, por correo certificado, las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción. Tienes que firmar tú la entrega mostrando tu identificación.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 73.2: a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación.

  • Hasta el

    Mete la papeleta en el sobre de votación, y ese sobre y el certificado en el sobre dirigido a tu mesa. Envíalo por correo certificado desde Correos; no necesita sello.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 73.3: antes del tercer día previo a la votación. La Junta Electoral puede ampliar este plazo; si lo hace, lo publicará.

Si vives o estás fuera de España

Hay dos casos: si vives en el extranjero y estás en el censo de residentes ausentes (CERA), o si solo estás fuera una temporada.

  • Del al

    Si estás en el CERA no tienes que pedir nada: recibirás la documentación para votar en tu dirección, por correo certificado.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 75.1 y 75.3: envío de oficio a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

  • Del al

    Las papeletas oficiales se envían después. También podrás descargar el juego completo de papeletas de la web oficial que indica la hoja informativa.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 75.3: del vigésimo noveno al trigésimo tercer día posterior a la convocatoria; hasta el trigésimo noveno día (14 de noviembre) en las provincias con recursos contra la proclamación.

  • Del al

    Puedes votar en urna en tu consulado o embajada, o en los lugares habilitados, mostrando tu pasaporte o DNI.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 75.4 y 75.5: entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección, ambos incluidos.

  • Hasta el

    O puedes enviar tu voto por correo postal a tu consulado, con uno de los certificados firmado y una fotocopia de tu pasaporte o DNI. El envío es gratuito.

    Base legal y fuente

    LOREG art. 75.7 y 75.12: no más tarde del quinto día anterior a la elección. No valen los sobres que lleguen al consulado después del segundo día anterior (27 de noviembre).

  • Hasta el

    Si estás fuera de forma temporal, inscríbete en tu consulado como no residente y pide allí, en persona, la documentación para votar.

    Base legal y fuente

    Real Decreto 1621/2007, art. 2 y 3: no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

  • Hasta el

    Recibirás la documentación en la dirección del extranjero que indiques en la solicitud.

    Base legal y fuente

    Real Decreto 1621/2007, art. 4.2: no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria (el cuadragésimo segundo, 17 de noviembre, si se recurre la proclamación).

  • Hasta el

    Envía tu voto por correo certificado al sobre de tu mesa. El sobre debe llevar el matasellos de la oficina de correos del país.

    Base legal y fuente

    Real Decreto 1621/2007, art. 5.1 y 5.3: antes del tercer día previo a la votación.

Voto accesible

Si necesitas ayuda para votar, tienes opciones que protegen tu derecho al voto.

Dónde votas

Tu mesa depende de tu domicilio en el censo.

Guía informativa, sin valor oficial. Ante cualquier duda manda la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral. Si ves un error, escríbenos desde Correcciones.